Archivos en formato PDF para visualizarlos debe poseer Acrobat Reader, si no lo tiene puede descargarlo desde aquí

Contacto
Camara de comercio
02625 422411




por Andrés Aliaga. andresprensa06@yahoo.com.ar

Se aprobó la ley que prohibe la mineria con cianuro y Alvear festejo

Fue la propuesta perteneciente al senador Walter Sáenz (UCR), y acompañada por sus pares Enrique Vaquié (UCR), Jorge Difonso (PD) y Alejandra Naman (ARI)
La Cámara de Diputados sancionó la ley que prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico La ley en cuestión, aprobada por el voto mayoritario de los diputados, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La nueva ley fue puesta en consideración en su momento al pueblo, fue enviado desde el ejecutivo provincial a la multisectorial. Dicho proyecto fue discutido y examinado por técnicos y abogados que decidieron realizar algunas modificaciones.
Una vez que fue presentado por el Senador Walter Saenz fue analizado y se lo traslado a comisiones para corregir detalles, mientras tanto en Alvear los cortes de ruta era mas fuertes.
La presión hizo que los Senadores, este martes y en un maratónica sesión, la aprobaran y después Diputados la convirtiera en ley, para la alegría de todos los alveanreses. Esa lucha no habría sido la misma sin cada una de esas personas que se esforzaron en los cinco puestos de lucha.
Según consta en el artículo primero de la ley aprobada por la Cámara Baja, tal prohibición es a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico.
Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben tramitar en el plazo de 30 días el "informe de partida" que establece el Art. 24 del decreto 2109/94, a efectos de cumplir con las exigencias previstas, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad, hasta tanto se efectúen todos sus procesos mineros y /o industriales.
Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a partir de cualquier método extractivo para la fase de cateos, prospección, exploración, explotación o industrialización, la DIA - Declaración de Impacto Ambiental - debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos, conforme al artículo 30 de la Ley 5961. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales, deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.
A los efectos de esta ley, se establece como autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un seguro de garantía ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza. Además, deberá informar sobre las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de medio ambiente de la Legislatura provincial.
También, en lo que refiere a la preservación y uso del agua, el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la provincia, en todas y cada una de sus etapas.
Por otra parte, la autoridad de aplicación garantizará en todo proceso de evaluación de impacto ambiental, la participación de los municipios, de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos. Los dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.

A su vez, deberá identificar los daños ambientales que puedan existir o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a afectos de exigir administrativamente la remediación del daño o, en su defecto, requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.


2007 © Multisectorial de General Alvear, Mendoza. Todos los derechos reservados